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Máquinas quitanieves ocasionan daños en los coches de los vecinos, ¿a quién reclamar?

19 de Enero de 2021. 16:54 - Miguel Álvarez
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Tras las bonitas estampas del primer día de nevada, Filomena ha dejado tras de sí cuantiosos destrozos materiales y serios problemas para los vecinos, que hemos permanecido aislados durante días. Conforme se va retirando la nieve, muchos vecinos están comprobando que sus vehículos han sufrido daños. 

 

Es el caso de Milena, vecina de Majadahonda, que descubría con sorpresa cómo el paso del quitanieves por la calle en la que había estacionado, le ha provocado grandes destrozos en su coche: "Tengo testigos que me confirman haber visto como la máquina golpeaba mi coche, causando unos daños que no son precisamente pequeños", asegura. No es la única vecina que ha sufrido este problema, los casos se repiten en diferentes puntos: "Me encontré con lo mismo ayer en mi coche y ni una nota ni nada", comentaba N.A. en redes sociales.

¿Quién se hace cargo de los daños causados?

El Consorcio de Compensación de Seguros, explicaba el pasado 11 de enero a través de un comunicado que los daños por nieve "no se encuentran incluidas en la relación de los riesgos extraordinarios que indemniza el CCS. Por tanto, ni los daños a las personas, ni los daños materiales ni la pérdida de ingresos o lucro cesante que produzcan las nevadas pueden ser indemnizados por el CCS". En cambio, asegura el CCS sí que se indemnizarán los daños causados por el deshielo.

Son las compañías aseguradoras las que deben cubrir todos los bienes (vehículos, viviendas, comunidades, etc), que hubiesen resultado dañados, siempre y cuándo éstos se encuentren asegurados en el momento de producirse los daños.

En el caso de coches estacionados, que, como el de nuestra vecina hayan sufrido desperfectos causados por otro conductor (ya sea máquina quitanieves o cualquier otro vehículo), debe ser el seguro a terceros del causante del accidente quien responda de los daños. 

Si el daño ha sido producido por un árbol o mobiliario urbano, responderá el propietario del mismo, ya sea el Ayuntamiento, Comunidad de Propietarios o particular, en el caso de que estuviera en finca privada.

En cualquier caso, el Consejo General de Abogacía Española, recomienda reclamar a las compañías aseguradoras o a sus corredores de seguros en un plazo de 7 días. Por otro lado, las reclamaciones a la Administración por responsabilidad patrimonial tienen plazo de caducidad de un año desde la producción del daño y, en caso de lesiones, desde que se produzca la curación. 

Numerosos despachos de abogados también están atendiendo estos días las consultas de personas y compañías perjudicadas por el temporal: reclamaciones por pérdidas de ventas de los comercios por imposibilidad de recibir suministros, cancelaciones de viajes, entre otros casos. 

¿Zona Catastrófica?

“Las coberturas del seguro y del Consorcio de Compensación de Seguros son independientes de las ayudas que se aprueben por el Gobierno en caso de que se declare oficialmente zona afectada gravemente por una Emergencia de Protección Civil, comúnmente denominado, declaración de zona catastrófica”, explica Federico Pérez, de Abogacía Española.

Por tanto, “la diferencia radicaría en que los perjudicados por el temporal de Filomena podrían optar, además de la cobertura del seguro, a las ayudas económicas, subvenciones u otros beneficios fiscales que finalmente pudieran aprobarse por el Gobierno”.

Imagen: @Ayto_majadahonda Máquina quitanieves trabajando en Majadahonda 

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