Municipio

Aprobados por unanimidad los Baremos para la concesión del Servicio de Ayuda a Domicilio y ayudas económicas

22 de Abril de 2008. 10:07 - Nota de Prensa Ayto Pozuelo
twitter facebook whastapp

Compartir:

El Ayuntamiento en Pleno ha acordado por unanimidad en sesión ordinaria, el Reglamento y Baremo que regulan la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, así como la modificación de las Bases reguladoras y el baremo para la concesión de ayudas económicas de los Servicios Sociales.
El Ayuntamiento en Pleno ha acordado por unanimidad en sesión ordinaria, el Reglamento y Baremo que regulan la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, así como la modificación de las Bases reguladoras y el baremo para la concesión de ayudas económicas de los Servicios Sociales.

Uno de los aspectos novedosos a destacar en ambos documentos es la inclusión en el texto de referencias a la Dependencia, puesto que los criterios para la concesión del Servicio tienen en cuenta los principios rectores de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Así, se introduce como factor social la condición de persona dependiente, para quienes se prevé la cronicidad de ayudas, el pago de cuidadores, la valoración de la situación de dependencia, e incluso la posibilidad de aplicar directamente treinta puntos en los casos de grandes dependientes (grado III) y siempre previa valoración técnica.

Asimismo se añade como factor social la condición de Familia Numerosa, entendiendo como tales aquellas que ostenten el Título Oficial expedido por la Comunidad de Madrid, otorgando mayor puntuación por esta condición.

Otro aspecto importante es la descentralización de los Servicios, ya que las solicitudes podrán presentarse en los diferentes Centros Municipales de Atención Social de la Concejalía de Familia y Bienestar Social, es decir, tanto en la sede central de la avenida de Europa 19, como en las diferentes Unidades de Trabajo Social (UTS) ubicadas en los Centros Municipal de Mayores Padre Vallet y Prados de Torrejón y en las dependencias de la calle Volturno, en Prado de Somosaguas.

Es importante tener en cuenta que las solicitudes podrán ser denegadas en el caso de que transcurra el plazo establecido para presentar la documentación requerida. En los casos en que no exista un plazo de solicitud, por tratarse de prestaciones que se pueden solicitar a lo largo de todo el año, se tendrá un plazo de dos meses desde la presentación de dicha solicitud hasta la entrega.

El Servicio de Ayuda a Domicilio es un programa individualizado, de carácter preventivo, educativo y de atención a la dependencia. Anteriormente la concesión de este Servicio estaba regulada como una ayuda más en las Bases Reguladoras de la Concesión de Ayudas Económicas y en el Baremo establecido a tal efecto, cuya modificación también ha sido aprobada hoy. Sin embargo, tras las evaluaciones realizadas en los últimos años, se ha visto la necesidad de mejorar el sistema de adjudicación , por lo se ha elaborado un Reglamento y Baremo que regulan los distintos aspectos que configuran esta prestación en el ámbito municipal, a través de los Servicios Sociales Municipales, creando un marco normativo único, que consolide un sistema de adjudicación de la prestación de manera objetiva y estable.

Su principal objetivo es apoyar a las personas que tienen limitaciones para el desenvolvimiento en las actividades propias de la vida diaria, potenciando su autonomía personal y la integración en el medio habitual de los beneficiarios, evitando o retrasando en lo posible la institucionalización de los mayores, apoyando a las familias que les atienden, y evitando el deterioro en general de las condiciones de vida. Para ello se ofrece una serie de actuaciones de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador a los individuos o familiares que se hallen en situaciones de especial necesidad.

Se trata de una prestación de carácter mixto, que combina la prescripción técnica y su posterior seguimiento. Existen cinco modalidades, complementarias entre sí: atención doméstica, cuidados personales, acompañamiento, teleasistencia y comida a domicilio y lavandería. Además existe una modalidad de Atención Domiciliaria Intensiva, que amplía la intensidad, especialización y diversificación de la atención domiciliaria prestada para los casos de dependencia severa o grave y que proporciona a las familias un apoyo efectivo y adaptado a la convivencia.

En cuanto a las ayudas económicas, las Bases Reguladoras fueron aprobadas por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 16 de junio de 2004. Transcurridos más de tres años desde la entrada en vigor de dichas bases se ha visto la necesidad de realizar determinadas modificaciones para adecuarlas a nuevas necesidades surgidas. Estas prestaciones económicas que tienen como objetivo la promoción de personas y familias con el fin de potenciar su desarrollo y favorecer su autonomía, así como asegurar unas condiciones de vida dignas a las personas que carezcan de recursos económicos suficientes y no se encuentren protegidas por otros sistemas de protección pública. Así, además de algunas modificaciones que afectan a diversos aspectos, se han actualizado las puntuaciones y se han incrementado las cuantías de las ayudas, estableciendo la actualización anual de la baremación de la renta per capita de acuerdo con el incremento del IPC.

En el documento aprobado se establecen dos tipos de prestaciones económicas en función de la necesidad planteada y su periodicidad. Así, se distingue entre Ayudas de Emergencia Social y Ayudas Económicas, que podrán ser puntuales, por un mes, o periódicas, por tres meses, y siempre con una duración determinada. No obstante, las ayudas podrán renovarse por un máximo de un año, salvo los casos crónicos, como ancianidad, discapacidad o dependencia. Asimismo, en las becas o tratamientos especializados, la duración de la ayuda estará sujeta a la duración del servicio o tratamiento, y a la concesión de otros recursos públicos.

Unas de las novedades es la regulación de la concesión de ayudas para becas de guardería, así como de las ayudas para residencias de mayores, estableciendo los requisitos para la solicitud.

En cuanto a los destinatarios de las ayudas se exigirá, entre otros requisitos, no sólo estar empadronado en el municipio sino también residir en el mismo, pudiendo extinguirse la ayuda por traslado de municipio, así como por falta de colaboración en la intervención social.

Tanto las Bases Reguladoras de las Ayudas Económicas, como el Reglamento y Baremo del Servicio de Ayuda a Domicilio, entrarán en vigor transcurridos quince días desde su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, publicación que se producirá una vez que haya finalizado el plazo para presentar alegaciones y tras la resolución de éstas en su caso.

chat Comentarios
Todavía no hay comentarios, se el primero en comentar.
suscribirse

ó seleciona tus intereses

Los datos facilitados se utilizan para la prestación del servicio, igualmente serán añadidos al fichero informatizado responsabilidad de infomunicipios. No cederemos tus datos personales a terceros. Más información en Aviso Legal.
plan Planes entre vecinos
lluvia Días de lluvia

Lo más leído en Municipio

tablón Tablón inmobiliario

¡Suscríbete a nuestra newsletter para estar al día de todo!

logo