Política

Jesús Sepúlveda, ex alcalde de Pozuelo, condenado a 14 años de cárcel por el Caso Gürtel

24 de Mayo de 2018. 15:19
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La Audiencia Nacional ha condenado a a 29 de los 37 acusados en el juicio por la Época I (1999-2005) del caso Gürtel. Una de las condenas más elevadas es la del exalcalde de Majadahonda, Guillermo Ortega, penado con 38 años y 3 meses de cárcel. Al ex alcalde de Pozuelo, Jesús Sepúlveda, la Audiencia le importe una pena de 14 años y 4 meses. Francisco Correa obtiene la condena más alta (51 años), mientras que El Bigotes, queda absuelto.

La Audiencia Nacional ha condenado a a 29 de los 37 acusados en el juicio por la Época I (1999-2005) del caso Gürtel, a penas que van desde los 51 años y 11 meses que han recaído en Francisco Correa, mientras que absuelve a los otros ocho procesados, entre ellos Álvaro Pérez, "El Bigotes".

Una de las condenas más elevadas es la del exalcalde de Majadahonda, Guillermo Ortega, penado con 38 años y 3 meses de cárcel y multas por valor de 9,4 millones de euros. Al ex alcalde de Pozuelo, Jesús Sepúlveda, la Audiencia le importe una pena de 14 años y 4 meses y multas de más de 1,3 millones de euros. 

En esta primera sentencia que dicta la Audiencia Nacional en relación con la trama Gürtel, los jueces consideran que los acusados cometieron delitos de asociación ilícita, fraude a la administración pública, cohecho (activo y pasivo), falsedad en documento mercantil, malversación de caudales públicos, prevaricación, blanqueo de capitales, delitos contra la hacienda pública, tráfico de influencias, apropiación indebida, exacciones ilegales o estafa procesal intentada.

La resolución condena a Pablo Crespo, considerado "número 2" de Correa, a 37 años y medio. El extesorero del PP Luis Bárcenas es condenado a 33 años y 4 meses de prisión y multas por más de 44 millones de euros. A su mujer, Rosalía Iglesias, la Audiencia le impone una pena de 15 años y 1 mes. Por su parte, la ex mujer de Correa, Carmen Rodríguez Quijano, resulta condenada a 14 años y 8 meses de cárcel.

Por su parte, sobre el exconsejero madrileño Alberto López Viejo, recae una pena de 31 años y 9 meses; la del contable del entramado, José Luis Izquierdo, de 17 años y 7 meses.

La sentencia, de 1.687 páginas, incluye un voto particular discrepante del magistrado Ángel Hurtado, en el que propone la absolución de Ricardo Galeote, Ángel Sanchís y su hijo, así como de Carlos Clemente. Además, el magistrado se opone a la condena al PP como partícipe a título lucrativo.

Los hechos probados de la llamada “primera época de Gürtel” se sitúan entre los años 1999 hasta 2005. La Sala ha juzgado los hechos atribuidos al Grupo de Correa en la localidad malagueña de Estepona, en los municipios madrileños de Majadahonda (2001 a 2005) y Pozuelo (2003 a 2005), municipio de Madrid (2002), Comunidad de Madrid (2004 a 2008) y Comunidad de Castilla y León (2002 y 2003).

Un "eficaz sistema de corrupción institucional", según la Audiencia

El tribunal considera acreditado que durante esos años entre el Grupo Correa y el Partido Popular se tejió en esos territorios una estructura de colaboración estable y consistente en prestación de múltiples y continuos servicios relativos a viajes, organización de eventos, dentro de la normal actividad de dicho partido político. Pero además, según la Sala, se creó “en paralelo un auténtico y eficaz sistema de corrupción institucional a través de mecanismos de manipulación de la contratación pública central, autonómica, y local a través de su estrecha y continua relación con influyentes militantes de dicho partido, aquí enjuiciados, que tenían posibilidades de influir en los procedimientos de toma de decisión en la contratación pública de determinados entes y organismos públicos que dirigían o controlaban directamente a través de terceras personas”.

La sentencia relata cómo las empresas de Correa u otras empresas terceras elegidas, con el apoyo de los cargos públicos condenados, gozaban de un arbitrario trato de favor en la contratación pública. Inflaban precios que se cobraban de las distintas administraciones públicas afectadas, con la finalidad buscada de la obtención ilícita de importantes beneficios a costa del erario público, “o bien comisiones cuando la adjudicataria eran terceras empresas, que luego se repartían entre el Grupo Correa y las autoridades o cargos públicos electos o designados corruptos, que recibían cantidades de dinero en metálico, pero también otro tipo de servicios o regalos prestados por diferentes empresas de esta trama, como eventos, viajes, fiestas, celebraciones, etc. De las que en algunos casos se beneficiaron también sus familiares”.

Otras cantidades detraídas, según los jueces, sirvieron directamente para pagar gastos electorales o similares del Partido Popular o fueron a parar como donaciones finalistas a la llamada “Caja B” del partido, consistente “en una estructura financiera y contable paralela a la oficial existente al menos desde el año 1989, cuyas partidas se anotaban informalmente, en ocasiones en simples hojas manuscritas como las correspondientes al acusado Bárcenas, en las que se hacían constar ingresos y gastos del partido o en otros casos cantidades entregadas a personas miembros relevantes del partido, si bien estos últimos aspectos que se describen lo son únicamente para precisar el contexto en el que se imbrican los hechos objeto de este enjuiciamiento, pero quedando fuera de su ámbito de conocimiento”.

Correa obtuvo más de 10 millones de euros

Por los hechos juzgados en esta pieza, Francisco Correa percibió 8.400.000 euros por contratos públicos adjudicados a sus empresas durante el periodo 2000-2008. Estos contratos- indica la Sala- generaron un importante perjuicio a las entidades públicas, por cuanto el precio del servicio que les fue prestado “era mayor que el normal de mercado, por el superior margen de beneficio de las empresas de Correa y porque incluía como coste la comisión abonada para obtener las adjudicaciones”.

Además, Correa ingresó 2.850.000 euros en concepto de comisiones por intermediar en favor de empresas ajenas a su grupo.

Ortega y Sepúlveda, colaboradores externos de la trama Correa

La sentencia distingue entre los miembros de la trama Correa, a los que condena por asociación ilícita (salvo los ya condenados en la reciente sentencia del Tribunal Supremo en el caso Fitur) y los colaboradores externos, que desempeñaban sus funciones en el ámbito de la Administración. En el municipio madrileño de Pozuelo, el tribunal describe las actuaciones ilícitas ejecutadas por el ex alcalde Jesús Sepúlveda.

En la Comunidad de Madrid, la sentencia detalla los actos llevados a cabo por el ex director general de Inmigración, Carlos Clemente. Los magistrados destacan la operativa ilícita desarrollada por el entonces alcalde de Majadahonda, Guillermo Ortega y el ex consejero madrileño Alberto López Viejo a quienes incluye dentro de la organización criminal del Grupo Correa, resultando también condenados por asociación ilícita. Todos ellos, aprovechándose de sus competencias dentro de la Administración convenían con Francisco Correa para procurarse ilícitamente un mutuo beneficio.

Los responsables políticos, explica la sentencia, “ejercían su capacidad de influencia o imponían mediante la presión que les permitía el abuso de las funciones propias de su cargo, las directrices idóneas para orientar la oferta y las condiciones de los contratos a las conveniencias de la empresa del grupo”. Los jueces destacan la influencia que tenían Luis Bárcenas y Jesús Merino sobre otros cargos del PP y de la que se aprovecharon Francisco Correa y su número dos, Pablo Crespo para conseguir adjudicaciones públicas a favor de sus empresas.

La sentencia describe un mecanismo similar en la contratación con las administraciones públicas, con adjudicaciones que vulneraban la normativa administrativa, obteniendo así un lucro personal ilícito para las empresas de Correa y para los funcionarios o cargos que desde dentro de la Administración participaban en esa irregularidad.

Las comisiones que se devengaron por las operaciones enumeradas no solo se abonaban en metálico. La sentencia detalla múltiples viajes y otros servicios organizados por la agencia Pasadena Viajes, regalos de coches, relojes, o eventos familiares en algún caso. Las comisiones se maquillaban mediante la emisión de facturas ficticias o por importes superiores.

Por ejemplo, a Sepúlveda, la agencia Pasadena viajes le sufragó en viajes y servicios turísticos de la familia 50.332 euros. Y 4.500 euros de eventos familiares.

Validez de las grabaciones realizadas por el exconcejal José Luis Peñas

La sentencia rechaza una a una todas las peticiones de nulidad planteadas por las defensas. Entre éstas, la petición de que se declararan nulas las grabaciones realizadas por el ex concejal de Majadahonda José Luis Peñas.

En línea con la reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre la misma cuestión (Pieza Fitur), el tribunal explica que cuando el interlocutor de una conversación que mantiene con otro decide despojarse del secreto que ampara ese mensaje, el secreto deja de ser tal, y por lo tanto no hay derecho fundamental que proteger. En la grabación realizada por Peñas, según el tribunal, no se aprecia circunstancia alguna que permita pensar que no se estuvieran comunicando los interlocutores con absoluta libertad y conocimiento de lo que decían y con quien lo decían.

Luis Bárcenas, pieza fundamental en la trama organizada por Correa

Dentro del entramado de empresas que Francisco Correa crea a su alrededor en lo que la sentencia denomina “un auténtico sistema de defraudación del erario público”, Luis Bárcenas era una pieza fundamental porque con su presencia, desde dentro del partido, podía acercarse a quien en cada caso convenía para conseguir la adjudicación correspondiente, “de cuya ejecución se incrementaba en la cuota fijada, que luego se repartía entre quien tenía relación en ella, y del que el propio partido recibía su correspondiente beneficio”.

En esa relación, Francisco Correa se encargaba de los contactos con los empresarios y a su vez contactaba con Luis Bárcenas, que hacía las gestiones necesarias “para que las adjudicaciones recayeran en el concreto empresario que les interesaba, en cuya ejecución se incluían los incrementos correspondientes, que luego eran repartidos de la manera que se tenía establecida”.

La Sala considera acreditado que Bárcenas nutrió sus cuentas de Suiza “con fondos provenientes de comisiones que recibió por su gestión e intermediación, aprovechándose de los cargos públicos que ostentó, en contrataciones públicas irregularmente adjudicadas”.

Los jueces no han creído la versión del acusado de que su fortuna fuera de origen lícito y explican que también se apropió indebidamente de la llamada “caja b” del partido, a la que él denomina contabilidad extracontable del Partido Popular”. Por estos hechos le condena por apropiación indebida, aunque el PP renunció a cualquier reclamación. La Sala, sin embargo, concluye que las cantidades existían y por tanto “el acto de apoderamiento se ha producido y ha recaído sobre una cosa ajena”, apoderándose de algo que no le pertenecía y que recibió como mero custodio.

El Tribunal explica que desde el año 2000, Luis Bárcenas desarrolló por su cuenta y en colaboración con su esposa Rosalía Iglesias, que también resulta condenada, una actividad dirigida a enriquecerse de forma ilícita, intermediando en otras adjudicaciones y apropiándose de fondos del PP, que ocultó a través de un entramado financiero en Suiza, que luego afloró mediante la simulación de distintas operaciones comerciales y que destinó a pagos en efectivo, de manera opaca para la Hacienda Pública.

La Sala concluye que su mujer, Rosalía, en connivencia con él, se valió del mismo procedimiento para ocultar sus propias rentas y las de su esposo, y también simulando realizar alguna venta de cuadros. La sentencia relata el sistema ideado por el matrimonio para ocultar sus rentas en Suiza y cómo cambió a partir de febrero de 2009, cuando se abrió la presente causa y se produjeron las primeras detenciones judiciales. El Tribunal rechaza el argumento esgrimido por la defensa de Rosalía de que carecía de conocimientos como para llevar a cabo las actuaciones que se le imputan. Esa justificación, según la Sala, le relegaría “a poco más de un simple objeto, y esto no lo debe consentir el Tribunal”.

El PP, Ana Mato y Gema Matamoros, partícipes a título lucrativo

El tribunal concluye que el PP debe ser condenado como partícipe a título lucrativo por los actos electorales que sufragaron las empresas del grupo Correa en las localidades madrileñas de Majadahonda y Pozuelo cuando Guillermo Ortega y Jesús Sepúlveda eran candidatos a esas alcaldías.

La Sala explica que concurren todos los requisitos del responsable a título lucrativo, en tanto que los actos delictivos descritos en la sentencia, “produjeron beneficios económicos cuantificables al Partido Popular, consistentes en la financiación ilegal de actividades y diversos actos políticos realizados en campañas y precampañas electorales para sus candidatos, que de otra manera hubieran tenido que ser sufragados directamente con recursos económicos propios del partido político en cuestión”.

La formación política deberá abonar 133.628,48 euros por los actos llevados a cabo en Majadahonda y 111.864,32 euros por los de Pozuelo, al haberse constatado que se produjo un enriquecimiento ilícito en perjuicio de los intereses del Estado, generándose una obligación civil de devolución. Lo abonarán de modo directo y solidario con los condenados Guillermo Ortega, José Luis Peñas, Juan José Moreno, Mari Carmen Rodríguez Quijano, Francisco Correa, Pablo Crespo (por los gastos de Majadahonda) y Jesús Sepúlveda (por los de Pozuelo).

El tribunal explica que es el PP nacional y no su grupo municipal el que debe responder. “Por tanto, la persona, en este caso jurídica, conocedor del destino de los fondos recibidos y beneficiada de la actividad ilícita desarrollada por Francisco Correa fue el Partido Popular no el grupo municipal, grupo municipal que según declaró ante el Tribunal el testigo Pío García Escudero en campaña electoral está vacío de contenido dado que hay una serie de candidatos que aspiran a ser alcaldes y concejales; el testigo Ricardo Romero de Tejada lo confirmó ante el Tribunal: “era el Partido Popular quien debía sufragar los gastos y no el grupo municipal”. Por tanto, es el Partido Popular, dice la sentencia, quien ostenta un único NIF en el tráfico jurídico y quien resulta obligado al resarcimiento del daño.

La Sala también condena a Ana Mato como partícipe a título lucrativo en la cuantía de 27.857,53 euros por los viajes y otros servicios que el Grupo Correa ofreció a su familia. El tribunal recuerda que en la época de aquellas dádivas Ana Mato estaba casada en régimen de gananciales con Jesús Sepúlveda y por tanto esos gastos abonados por los condenados debían correr a cargo de la sociedad de gananciales “ parece evidente – señala la sentencia- que si la señora Mato realiza unos viajes y recibe unos servicios que no abona, está obteniendo un beneficio en la parte o cuota que debiera corresponderle sufragar como miembro de la sociedad conyugal, por lo que, en la medida que supone un enriquecimiento sin causa, como decíamos arriba, viene obligada a restituir aquello en que se ha beneficiado”.

Del mismo modo, la Sala condena a Gema Matamoros, esposa del ex alcalde de Majadahonda Guillermo Ortega a devolver 45.066,66 euros por participar a título lucrativo de los viajes y regalos con los que la trama Correa obsequió al matrimonio.

Voto particular del magistrado Ángel Hurtado

En su voto particular, Ángel Hurtado expone los argumentos por los que no está de acuerdo con la introducción que han incluido sus compañeros en la sentencia mayoritaria, ni con las condenas al PP como responsable a título lucrativo y las condenas impuestas a Ricardo Galeote, Carlos Clemente y Ángel Sanchís e hijo.

Hurtado se opone a considerar al PP responsable a título lucrativo y considera que la sentencia mayoritaria no ha explicado por qué asevera que el PP era conocedor de lo que se hiciera en las agrupaciones de Majadahonda y Pozuelo, “cuando, en éstas, Guillermo Ortega y Jesús Sepúlveda estaban actuando a espaldas de su partido, y menos explica que el PP, como formación política, haya tenido un beneficio”.

En última instancia, afirma, quienes realmente obtendrían un beneficio serían Guillermo Ortega y Jesús Sepúlveda, “ya que son los que se presentan a las elecciones municipales de 2003, y solo en cuanto son militantes de dicho partido, es por lo que se considera por las acusaciones beneficiado éste”.

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