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La Justicia desestima el recurso de Pozcavir contra la ubicación de las fiestas patronales de Pozuelo
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La Justicia desestima el recurso de Pozcavir contra la ubicación de las fiestas patronales de Pozuelo
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 24 de Madrid ha desestimado la solicitud presentada por la asociación Pozcavir para impedir que las fiestas patronales de Nuestra Señora de la Consolación de Pozuelo de Alarcón se celebren este año en el recinto ferial provisional, ubicado en la Avenida de Europa.
La resolución, dictada el pasado viernes, rechaza las medidas solicitadas por la asociación y permite que el Ayuntamiento mantenga la ubicación elegida para los festejos, trasladados en 2024 desde el casco urbano a dicha parcela situada en las afueras del municipio.
La resolución considera justificado el cambio de ubicación
En el auto, la magistrada señala que el traslado de la celebración de las fiestas patronales respondió a la intención de "minimizar el impacto de las molestias que inevitablemente generan estos eventos", al situarlo en una zona con un menor número de viviendas próximas que el anterior emplazamiento.
La resolución recoge que el antiguo recinto se encontraba a unos 23 metros de las viviendas más cercanas, mientras que el actual está aproximadamente a 300 metros.
Motivos para desestimar la petición
Entre los motivos para desestimar la solicitud, el auto indica que la asociación recurrente no aporta datos sobre el número de vecinos potencialmente afectados ni sobre la distancia de las viviendas al recinto, más allá de dos escritos de queja presentados por particulares.
Asimismo, la magistrada considera que la documentación aportada no acredita el daño ambiental alegado y señala que los trabajos de acondicionamiento realizados en la parcela no justifican, por sí solos, la existencia de ese perjuicio.
La resolución también hace referencia a la falta de una propuesta alternativa para celebrar las fiestas en otro emplazamiento. En este sentido, considera "difícil, sino imposible" encontrar otro espacio adecuado con tan poco tiempo de antelación y sin generar molestias a ningún vecino de otras zonas"
Respecto al ruido, el auto recuerda que este tipo de celebraciones producen molestias de forma inevitable, aunque destaca que, al tratarse de unas fiestas que se desarrollan durante una semana al año, estas tienen un carácter puntual. Además, concluye que los niveles registrados en la anterior edición "no pueden calificarse de desproporcionados o exorbitantes".
La resolución también tiene en cuenta las medidas organizativas previstas por el Ayuntamiento para el desarrollo de los festejos, entre ellas los controles de acceso, la prevención del botellón, las mediciones acústicas, los cortes de tráfico y el dispositivo de seguridad.
Finalmente, la magistrada ha concluído que, en este caso, "deben prevalecer los intereses generales que representa el Ayuntamiento frente a los particulares", por lo que desestima el recurso presentado por la asociación.

